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Referencia del Consejo de Ministros (viernes, 8 de septiembre de 2006)

Por El Observador - 8 de Septiembre, 2006, Categoría: Consejo de Ministros

SUMARIO

Presidencia

  • ACUERDO por el que se dispone la participación de unidades militares españolas en la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano.
  • ACUERDO sobre indemnizaciones a cooperantes.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 1.946.625,52 euros, para dar cumplimiento a la Providencia del Tribunal Supremo, Sala Especial, del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 23 de mayo de 2006, relativa a la consignación en el Banco de España de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales reconocidas al partido político ilegalizado Herri Batasuna, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior por el importe y para la finalidad indicada.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza el intercambio de cartas entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la celebración del XVI Seminario de Naciones Unidas/Federación Astronáutica Internacional sobre utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua, en Valencia el 29 y 30 de septiembre de 2006.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía B-40, tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls, longitud: 6,16 km", con un presupuesto base de licitación de 194.815.751,96 euros, Barcelona
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Nuevo acceso a Cádiz, tramo: Puente sobre la Bahía, longitud: 5 km", con un presupuesto base de licitación de 299.022.444,45 euros, Cádiz.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía SE-40, sector este, tramo: La Rinconada (A-4)-Alcalá de Guadaira (A-92), longitud: 10,16 km", con un presupuesto base de licitación de 140.445.412,15 euros, Sevilla.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía del Cantábrico (A-8), tramo: La Encina-Torrelavega, longitud: 14,540 km", con un presupuesto base de licitación de 99.847.204,98 euros, Cantabria.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía Ronda de la Bahía de Santander, tramo: Parbayón-Cacicedo, longitud: 5,95 km", con un presupuesto base de licitación de 97.137.817,27 euros, Cantabria.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía Tarragona-Montblanc (A-27), tramo: Tarragona-El Morell, longitud 7,76 km", con un presupuesto base de licitación de 56.554.120,67 euros, Tarragona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía Mudéjar (A-23), tramo: Congosto de Isuela-Arguis, longitud: 3,296 km", con un presupuesto base de licitación de 64.905.127,35 euros, Huesca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía del Cantábrico (A-8), tramo: Solares-La Encina, longitud: 13,3 km", con un presupuesto base de licitación de 135.220.985,37 euros, Cantabria.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicio de tripulación y mantenimiento de los aviones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, destinados al servicio de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar y sus medios auxiliares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Dúrcal (Granada) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Dúrcal y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Obejo (Córdoba) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Obejo y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Antas (Almería) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Antas y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Rincón de la Victoria y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Tarifa y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vallecillo (León) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Vallecillo y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, Cantabria, para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Santiurde de Reinosa y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Oropesa (Toledo) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Oropesa y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Montilla y la transferencia de su titularidad.

Educación y Ciencia

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía y la entidad pública empresarial Red.es para la realización de trabajos de consultoría y dirección de proyectos informáticos y de telecomunicaciones.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para el desarrollo del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (programa I3) para el año 2006.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros resultantes de la aprobación por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales de los criterios de distribución de fondos adicionales para formación continua gestionados por las comunidades autónomas para el año 2006.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifican los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la ejecución de actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER en materia de adecuación y recuperación de riberas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la adecuación y recuperación ambiental de la ribera y margen izquierda del río Ebro en Miranda de Ebro (Burgos) cofinanciadas con Fondos FEDER.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Innovación e Industria, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Junta de Galicia, y la Asociación Gallega de Pizarristas para la ejecución del proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes del río Pacios y de los Arroyos Valdesebe, Valdemuin y Gaviota, término municipal de Pacios de Sierra (Lugo).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Innovación e Industria, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el organismo autónomo Aguas de Galicia de la Junta de Galicia, y la Asociación Gallega de Pizarristas para la ejecución del proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes de los ríos Casayo y Ardemouro, término municipal de Carballeda de Valdeorras (Ourense).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Innovación e Industria, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Junta de Galicia, y la Asociación Gallega de Pizarristas para la ejecución del proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes de los ríos Sil y Seco y el arroyo Pereanes, términos municipales de Carballeda de Valdeorras, Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense).

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se dispone el cese de D.GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ como Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Asuntos Exteriores a D. BERNARDINO LEÓN GROSS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria de Estado para Iberoamérica a Dª TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia a D. JOSE MANUEL PAZ Y AGÜERAS.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Policía y de la Guardia Civil, con rango de Subsecretario, a D. JUAN MESQUIDA FERRANDO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo a D. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ URIBES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Protección Civil y Emergencias a D. FRANCISCO JAVIER VELÁZQUEZ LÓPEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Relaciones Internacionales y Extranjería a D. ARTURO AVELLO DÍEZ DEL CORRAL.

CONDECORACIONES

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden Española de Carlos III a D. JOSÉ MONTILLA AGUILERA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden Española de Carlos III a D. GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ.

Referencia del Consejo de Ministros (viernes, 1 de septiembre de 2006)

Por El Observador - 1 de Septiembre, 2006, Categoría: General

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
  • ACUERDOpor el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para la participación de un contingente militar español en la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano.
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda del Reino Hachemita de Jordania, derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), hasta un límite máximo de 10.276.813,97 dólares USA.
  • ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de deudas procedentes de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con la República Dominicana, firmada el 14 de junio de 2006, por un importe de 1.287.149,65 dólares USA.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se constituye la "Corporación de Radio y Televisión Española, S.A." Corporación RTVE, y se autoriza la constitución de la "Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A." y de la "Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.".

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO sobre medidas en el servicio exterior.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la protección mutua y el intercambio de información clasificada.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia derivadas de la evacuación de los ciudadanos españoles y sus familias por la crisis en Líbano.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de cinco millones de euros a Albanian Saving and Credit Union (ASC Union), de Albania, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros a Prizma Mikro (Prizma), de Bosnia y Herzegovina, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de un millón de euros a la Caja Central Cooperativa FINANCOOP, de Ecuador, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de dos millones de euros a FinComún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V., (FINCOMÚN), de México, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 4.200.000 euros a la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COLAC), de Panamá, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2006.
  • ACUERDO por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2006, de las ayudas a las comunidades autónomas para el programa de reforma de la Administración de Justicia.


Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Vía Parque CN-332, tramo: Torrevieja-Pilar de la Horadada, longitud: 10,949 km", con un presupuesto base de licitación de 27.795.2l8,29 euros, Alicante.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Villarrubia de Santiago-Santa Cruz de la Zarza, longitud: 9,79 km", con un presupuesto de 35.564.668,81 euros, Toledo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Santa Cruz de la Zarza-Tarancón, longitud: 11,7 km", con un presupuesto de 21.682.305 euros, Toledo y Cuenca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Linares (Jaén) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Linares y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra (Madrid) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Cabanillas de la Sierra y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Bélmez (Córdoba) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Bélmez y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Campillo de Arenas y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Moixent (Valencia) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en Moixent y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la adjudicación de la concesión para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga.
  • ACUERDO mediante el que se formula mandato a la entidad pública AENA para facilitar el ejercicio de las reclamaciones de los pasajeros afectados por la suspensión de actividades en el aeropuerto de Barcelona el día 28 de julio de 2006.

Educación y Ciencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Industria, Turismo y Comercio

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el HYPERLINK \l "Gas"mercado interior del gas natural.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan técnico naciona de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un conveio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para la instrumentación de la línea de financiación para la mejora de la competitividad del sector textil-confección, calzado, mueble y juguete.


Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  • ACUERDO por el que se deniega al Ayuntamiento de Almuñecar (Granada) la autorización para celebrar una consulta popular referida a la aprobación inicial del Plan general de ordenación urbanística del municipio.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la contratación de medios aéreos contra incendios forestales para la campaña de verano 2006.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia, por un importe de 616.155 euros, para reparar los daños ocasionados en el acantilado de la Punta del Montijo, término municipal de Chipiona (Cádiz).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la realización, con carácter de emergencia, de una campaña de información sobre la sequía en las cuencas mediterráneas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una addenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ente Público Radiotelevisión Española para la emisión y difusión de una serie documental sobre los ríos españoles.

ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Almirante de la Flota al Almirante del Cuerpo General de la Armada D. FERNANDO ARMADA VADILLO.


Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Consejo Económico y Social a D. MARCOS PEÑA PINTO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General del Consejo Económico y Social a Dª SOLEDAD CÓRDOVA GARRIDO.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al SR. MICHEL GAUDIN, Director General de la Policía Nacional Francesa.

Referencia del Consejo de Ministros (viernes, 1 de septiembre de 2006)

Por El Observador - 1 de Septiembre, 2006, Categoría: General

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Educación y Ciencia

APROBADA LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

  • Se perfila una nueva Ley que brinde mayor autonomía a las universidades con mayor responsabilidad y rendición de cuentas ante la sociedad
  • La contratación de profesores se realizará a través del sistema de acreditación, que sustituye a la habilitación. Se establece así un proceso de garantías, ágil y transparente
  • La reforma crea el Consejo de Estudiantes Universitarios y el Estatuto del Estudiante

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica de Universidades de 2001, un texto que recoge las mejoras de carácter técnico realizadas por el Consejo de Estado en su informe. El Proyecto se remite a las Cortes Generales tras dos años de análisis y debate con rectores, profesores, estudiantes, colegios profesionales y Comunidades Autónomas, así como con el resto de agentes que conforman la comunidad universitaria.

La reforma de la Ley Orgánica de Universidades persigue dar un nuevo impulso a la universidad española, elevar su calidad y situarla como un referente internacional indiscutible. Se responde al mismo tiempo a un compromiso electoral adquirido con los ciudadanos, así como a las demandas expresadas por la comunidad universitaria.

El Proyecto que se somete ahora al debate parlamentario dota a las universidades de mayor autonomía en la toma de decisiones, en su administración y en su funcionamiento interno. Al mismo tiempo, se refuerza la evaluación que se hace de la calidad de las universidades españolas, por ser éste un factor fundamental en el binomio mayor autonomía mayor responsabilidad.

Consejo de Estado

El informe del Consejo de Estado, remitido al Ministerio de Educación y Ciencia a finales del mes de julio, es favorable y positivo. El Consejo de Estado no ha establecido reparos de legalidad ni observaciones que requirieran modificaciones sustantivas. De las sugerencias realizadas, la mejora técnica más destacable que se ha incluido en el texto es la que se refiere a la participación de los profesores en las cuestiones académicas de las Universidades de titularidad privada.

Por otro lado, el Consejo de Estado ha destacado lo acertado de muchas de las medidas propuestas. El dictamen se congratula de que se regrese a un procedimiento único de admisión de alumnos en la Universidad. Considera igualmente acertadas las medidas de promoción de la igualdad de género, subrayando el carácter persuasivo y no imperativo de las reformas.

Cambios más relevantes

El Proyecto de Ley, en relación a los órganos de Gobierno, supone ampliar las posibilidades a la hora de que las Universidades definan en sus estatutos el método para la elección de Rector. Se podrá hacer bien por sufragio universal entre los miembros de la comunidad universitaria o bien por el Claustro.

La reforma plantea la creación de la Conferencia General de Política Universitaria, que reunirá a las distintas Administraciones competentes en la materia, potenciando así el papel de las Comunidades Autónomas mediante un órgano de cooperación y coordinación interterritorial. Por otra parte, el futuro Consejo de Universidades estará integrado por los rectores de las universidades públicas y privadas y por un número reducido de miembros nombrados por el Gobierno, y será el encargado de la coordinación académica de la universidad española.

Se elaborará un Estatuto del estudiante universitario, que deberá prever la constitución, funciones, organización y funcionamiento de un Consejo de los estudiantes universitarios, beneficiarios principales del sistema, como vía para garantizar la necesaria participación de los estudiantes en el sistema universitario.

Contratación del profesorado

La reforma permite un nuevo sistema de acreditación del profesorado, en sustitución de la habilitación. Se trata de un nuevo sistema donde se valora el currículum individual de los aspirantes, sin competir por un número cerrado de acreditaciones, y que se basa en los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Las Universidades podrán seleccionar el mejor profesorado posible, el que más se ajuste al perfil de cada universidad.


Investigación y transferencia de conocimiento

Los cambios introducidos persiguen impulsar la ciencia española, recalcando el papel que la universidad tiene en el desarrollo de la investigación y la transferencia del conocimiento a la sociedad. El Proyecto plantea que las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, creación de centros o la participación en plataformas tecnológicas.

Mayor responsabilidad

En relación con la responsabilidad y la rendición de cuentas ante la sociedad de las universidades, se prevé la transformación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), hasta ahora fundación privada, en un ente público. Los criterios comunes de garantía de calidad del sistema serán públicos, dotarán de una mayor transparencia a los procesos de evaluación y supondrán una co-responsabilidad del Estado y las Comunidades Autónomas, a través de la necesaria coordinación entre la ANECA y las Agencias Autonómicas de Calidad.

Por último, se crean programas específicos de ayuda en los que las Administraciones públicas competentes se comprometen activamente con las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como con las personas con discapacidad. También se refleja un título nuevo en la Ley, sobre el Deporte Universitario, donde se considera la práctica deportiva en el ámbito universitario como parte importante de la formación de los estudiantes.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

MEDIDAS PARA LA POTENCIACIÓN DE LA ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado. Con este Acuerdo el Gobierno da cumplimiento al compromiso de establecer un plan urgente y de carácter integral para la reforma y modernización del Servicio Exterior.

Las previsiones del Acuerdo desgranan un conjunto de actuaciones para las que se establecen plazos temporales máximos de ejecución. Dentro de estos plazos, se encomienda a los Departamento ministeriales competentes que arbitren las disposiciones pertinentes para llevar a la práctica las referidas mejoras sin dilación.

Se abordan iniciativas que afectan a la planificación de la política exterior del Gobierno; a la ampliación y reordenación del despliegue diplomático, consular y de oficinas sectoriales en el exterior; a la potenciación de los recursos humanos del Servicio Exterior; y a los medios materiales puestos a disposición de la acción exterior del Estado, el mantenimiento y adquisición de inmuebles, medidas de seguridad, así como la extensión y sistematización a todo el Servicio Exterior del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Entre otros puntos, cabe destacar que se abrirán un total de trece consulados en diferentes partes del mundo, así como se destinarán Cónsules adjuntos en otras diez ciudades.

Industria, Turismo y Comercio

TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE LOS MERCADOS INTERIORES DEL GAS Y DE LA ELECTRICIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que tienen como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español las Directivas de la Unión Europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas.

Entre otros objetivos, los Proyectos de Ley pretenden asegurar la independencia real de la gestión de las redes y, en consecuencia, la total transparencia y objetividad en el acceso de terceros a las infraestructuras del sistema energético.

Los nuevos textos prevén, además, un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2008, en el caso del gas, y hasta el 1 de enero de 2011 para el sector eléctrico, fechas en las que la total liberalización supondrá la desaparición del actual sistema de tarifas reguladas, con la única salvedad de la introducción de la llamada “tarifa de último recurso”.

MERCADO DEL GAS

El Proyecto cumple los dos requerimientos básicos exigidos por las autoridades comunitarias para garantizar la transposición de la referida Directiva:

  • La separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución, en el sistema gasista español, transportistas y distribuidores, de las actividades de suministro y producción.
  • La desaparición del denominado “mercado a tarifa “coexistente con el mercado liberalizado.

Estos dos requisitos obligan a la separación de la actividad de comercialización de la denominada "actividad de red" Compra-venta de gas de los transportistas y eliminación del suministro a tarifa de los distribuidores y a la redefinición de las funciones, derechos y obligaciones de los distintos sujetos que actúan en el sistema gasista. Por ello, a partir del 1 de enero del 2008 se eliminará el denominado suministro a tarifa y se estable una tarifa de último recurso y la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores.

Además, para garantizar el estricto cumplimiento de la Directiva, se realiza la designación expresa de las autoridades reguladoras responsables de la supervisión establecida en el Artículo 25 de la citada norma comunitaria.

En lo que respecta a la protección del consumidor final, si bien la mayor parte de las medidas recogidas en el Anexo A de la Directiva se encuentran contempladas en el Real Decreto de 27 de diciembre de 2002 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en las modificaciones incorporadas en el proyecto de Ley se ha tenido en cuenta el contenido de dicho Anexo en la definición de las funciones de las empresas comercializadoras de gas natural y se ha previsto la designación de suministradores de último recurso.

Medidas complementarias y técnicas

Por otra parte, el Proyecto contiene una serie de medidas complementarias para reforzar el cumplimiento de la Directiva, pero no han sido exigidas por la citada norma comunitaria, entre las que destacan:

  • Actualización de las funciones del Gestor Técnico del Sistema, con refuerzo de su actuación e independencia mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado, y ampliación de su ámbito de actuación a la red de transporte secundario.
  • Creación de la Oficina Gestora de cambios de suministrador, garantizando la transparencia y efectividad del mecanismo de traspaso de los actuales clientes del mercado a tarifa.
  • Reducción a dos meses del plazo de resolución de conflictos.

Asimismo, se han introducido en el Proyecto otras medidas técnicas destinadas a mejorar y adecuar el contenido de la Ley de 1998 a la situación actual del mercado gasista, como son:

  • Inclusión del transporte secundario en la planificación obligatoria siendo competencia de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con la Administración General del Estado.
  • Necesidad de autorización de la Administración competente para la transmisión de instalaciones de transporte y distribución.
  • Adecuación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural a la disponibilidad actual de almacenamiento del sistema.
  • Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la Garantía de los suministros energéticos.


Dictamen del Consejo de Estado

Finalmente, después de ser enviado el Anteproyecto de ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:

  • Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes corresponde a una extensión natural de la red de distribución o es una acometida o una línea directa.
  • Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen.
  • La planificación de las instalaciones de la red básica y el transporte secundario es obligatoria y será realizada por el Estado.
  • Se adecua la composición de CORES al nuevo modelo eliminando la representación de los transportistas.
  • Se actualizan los derechos y las obligaciones de los sujetos del sistema gasista: gestor técnico del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado.
  • Se introduce, de acuerdo con una Recomendación Comunitaria de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo de gas.
  • Se modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio de Suministrador y se le da una función de supervisión de los cambios que se produzcan, en vez de ser responsable de la gestión centralizada, de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador. Se establece que en su capital participe los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
  • Los derechos de acomedidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.
  • Se establecen las tarifas de último recurso.
  • Se establece el desarrollo reglamentario para la regulación de la actividad de suministro de GLP.
  • Se modifica el régimen sancionador establecido en la Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998.

Se establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso, y se habilita al Gobierno a modificar los límites establecidos si así lo recomiendan las condiciones de mercado en relación con los consumidores y comercializadores de último recurso.

MERCADO DE ELECTRICIDAD

El Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico aquellas previsiones contenidas en una Directiva Comunitaria de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga otra Directiva de 1996, que requieren una modificación de la Ley del Sector Eléctrico.

Además, se introducen determinadas modificaciones que, si bien no vienen estrictamente derivadas de las exigencias que establece la normativa, redundan en una mejoras del funcionamiento eficaz del mercado y contribuyen a mejorar la eficacia en la instalación de infraestructuras eléctricas y a desarrollar las diferentes modalidades de contratación.

Principales modificaciones

Como aspectos más destacados para dar cumplimiento a la transposición de la Directiva se recogen las siguientes modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico:

  • Designación de autoridades reguladoras: se definen como tales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía. Además, se encargan a esta última las funciones de supervisión que se establecen en el artículo 23 de la Directiva, incluyendo una relación exhaustiva de todas las funciones de supervisión que exige la Directiva en el citado artículo.
  • Separación de los gestores de redes de distribución: la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución, tal como exige la Directiva, y pasa a ser ejercida por la nueva figura de los comercializadores a tarifa hasta que se produzca la desaparición total de las tarifas el 1 de enero de 2011.
  • Obligaciones de servicio público y protección al cliente: se adopta un enfoque progresivo a fin de que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas y regímenes adecuados para proteger los intereses de los consumidores y asegurar que éstos tengan un derecho real y efectivo de elección de su suministrador.
  • Separación de los gestores de las redes de transporte: se incluye el mandato de dar solución a los contratos suscritos por Red Eléctrica de España, S.A. con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, de tal forma que dicha sociedad deje de ser responsable de su gestión.
  • Separación contable e información y publicidad de la contabilidad de las empresas: el cumplimiento de las obligaciones de separación contable ya viene establecido en la Ley actual. No obstante, se incluyen expresamente las obligaciones de información y publicidad de cuentas de las empresas con el detalle que establece la Directiva en su artículo 19.
  • Plazos de resolución de conflictos de acceso: se adaptan los plazos de resolución de las reclamaciones administrativas contra un gestor de red de transporte o de distribución reduciéndolos a dos meses.
  • Metodología para el cálculo de las tarifas de acceso a la red: se faculta al Gobierno, no sólo para aprobar los precios de las tarifas y los peajes de acceso, sino además para que pueda establecer una metodología de cálculo de las tarifas y peajes de acceso, y el detalle de los costes que deben incluir, de tal forma que cada servicio cubra los costes que provoca.

Otros cambios no exigidos por la Directiva

Aunque no se trata de medidas exigidas en la Directiva, se ha considerado necesario introducir los siguientes cambios en la vigente legislación:

  • Se realiza una diferenciación en la red de transporte, en la que se introduce una separación entre transporte primario y secundario, de tal manera que el primario estaría formado por las instalaciones de 400 kV y el secundario, por las de 220 kV.
  • Se crea un registro de transportistas. Se establece un plazo de seis meses para que los titulares de instalaciones de transporte procedan a su inscripción en el Registro.
  • Se plantea que OMEL (Operador Mercado Electricidad) deje de ser financiado a través de la tarifa para pasar a autofinanciarse a través de los agentes que participan en el mercado.
  • Se crea una unidad orgánica específica encargada de desarrollar las funciones de operador del sistema.
  • Se crea la Oficina Gestora de Cambios de Suministrador, una sociedad independiente responsable de la gestión centralizada de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador de energía eléctrica.
  • Las acometidas eléctricas son instalaciones de conexión entre el distribuidor y el cliente, cuyas características técnicas y de seguridad son competencia de la Administración Autonómica, de acuerdo con el reparto competencial de la Constitución.

Asimismo, se han introducido cambios en la Ley que permiten mejorar la competencia y el funcionamiento eficaz del mercado:

  • Se adaptan las posibilidades de contratación y de actuación de los agentes en el mercado.
  • Se adaptan todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores al nuevo orden establecido.

Por otra parte, también se introducen mejoras de carácter puramente técnico, que se refieren, fundamentalmente, a la adecuación de la terminología utilizada en la Ley.

Dictamen del Consejo de Estado

Finalmente, después de ser enviado el Anteproyecto de Ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:

  • Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes es una acometida o una línea directa.
  • Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen.
  • La planificación del transporte y la adjudicación de las instalaciones que lo conforman serán realizados por el Estado.
  • Se establecerá como parte de la retribución del transporte un porcentaje, que no superará el 3 por 100, destinado a reducir el impacto socioambiental derivado de la construcción de las instalaciones.
  • Los derechos de acometidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.
  • Se establece para las instalaciones tanto de régimen ordinario como de régimen especial que, previamente a su autorización, debe haberse obtenido el punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
  • El Gobierno puede